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¿QUÉ DEBEMOS TENER EN CUENTA EN LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO DE AUTOMÓVIL?

Según la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, “Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil.”

Aunque la Ley solo obliga a la contratación de la responsabilidad civil obligatoria en la práctica, se contrata como mínimo la Responsabilidad civil obligatoria y la responsabilidad civil voluntaria con límite de 50 millones de euros, igual para todas las compañías.

Otra cuestión muy importante a la hora de contratar un seguro de auto, es que es necesario contratar asistencia en viaje desde Km 0 y sin límite de remolcaje.

En la actualidad, si hay una colisión con especies cinegéticas, el Ayuntamiento o el coto ya no se hace responsable, por lo que si el coche está asegurado a terceros es importante contratar la garantía de “colisión con animales” para en estos casos tener cubiertos los daños propios.

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Preguntas Frecuentes Sobre Seguros de Automóvil

¿Es lo mismo Km 0 que remolcaje ilimitado?

La asistencia desde Km 0 significa que la asistencia acude desde el primer Km desde el domicilio habitual (Ej. Coche sin batería en el garaje particular: acuden a ponerle las pinzas).

Y sin límite de remolcaje indica que no hay limitación en el remolcaje del vehículo hasta el taller que designe el asegurado, en algunas compañías establecen un límite de 100 o 150 KM de radio de remolcaje lo que obliga a llevarlo al taller o concesionario más cercano.

¿Qué ventajas tengo contratando el seguro de coche con un corredor de seguros?

Recibirás un asesoramiento imparcial sobre las distintas garantías del seguro, adecuado a tus necesidades, además de gestionar por ti la emisión, modificación y cancelación del contrato con la compañía elegida, búsqueda de opciones entre las distintas compañías con las que trabajamos, así como la gestión del siniestro y la negociación de indemnizaciones y búsqueda de soluciones sin coste para el asegurado.

Si tengo un siniestro con un jabalí o animal, ¿puedo reclamar los daños al coto o al ayuntamiento?

No, desde el 7 de abril de 2014 se modifica la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial “«En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.”

Actualmente, se puede dar cobertura a esos daños a través de la garantía de “daños por colisión de animales cinegéticas”.